Integración
La integración del Parlamento del Mercosur está contemplada en tres etapas, coincidentes con los mandatos de los parlamentarios:- Hasta el 31 de diciembre de 2010 (primer mandato): el Parlamento estará integrado por 18 parlamentarios por cada estado parte, elegidos por los parlamentos nacionales de entre sus miembros. El total de miembros titulares es de 90 miembros y todos los estados tienen la misma representación.
- El protocolo de constitución del organismo establece que para la designación de los parlamentarios, los países deben asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones (artículo 6, inciso 2), abriendo así la posibilidad de establecer medidas de discriminación positiva.
- La norma prevé que los estados asociados (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú) puedan participar del Parlamento con voz pero sin voto (art. 7). Por lo tanto es probable que parlamentarios de estos países lo integren.
- En esta etapa, antes del 31 de diciembre de 2007, el Consejo del Mercado Común debe sancionar una Decisión definiendo los criterios de "representatividad ciudadana" con que se integrará el Parlamento. Esta Decisión, que debe tomarse por unanimidad de los cinco países miembros, supone una compleja negociación política en la que habrá que armonizar los intereses de los países con escasa población, como Uruguay (3,4 millones) y Paraguay (6,3 millones), y los países de mayor población, fundamentalmente Brasil (188,3 millones), aunque también Argentina (39,7 millones) y Venezuela (25,9 millones). Básicamente los primeros podrían verse sumamente perjudicados si la representación fuera directamente proporcional y sin salvaguardas de ningún tipo. Por otra parte el protocolo establece que el sistema "procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones" (art. 6, inciso 2).
- En 2010, los estados miembros deben realizar, en cada país, elecciones de parlamentarios del Mercosur siguiendo las pautas de representación ciudadana que el Consejo de Mercado Común debía sancionar por Disposición antes del 31 de diciembre de 2007. En todos los casos los sistemas electorales deben garantizar el voto directo, universal y secreto.
- Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014 (segundo mandato): los parlamentarios han sido elegidos por los ciudadanos el año anterior por voto directo, universal y secreto.
- Durante este periodo el Parlamento debe elaborar un mecanismo electoral para realizar las elecciones de parlamentarios del Mercosur, simultáneamente en todos los países, que se denomina Día del MERCOSUR Ciudadano (artículo 6, inciso 4). El mecanismo debe ser enviado al Consejo del Mercado Común para su aprobación. Durante 2014 deben realizarse las primeras elecciones simultáneas de parlamentarios del Mercosur.
- Desde el 1 de enero de 2015 en adelante (tercer mandato y más): en este tercer mandato todos los parlamentarios habrán sido elegidos por votación simultánea.
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